¿Cuál es la utilidad de la Constancia de Posesión?

¿Cuál es la utilidad de la Constancia de Posesión?

Tramitamos Constancia de Posesión, cuando venimos ejerciendo posesión de un predio que está ubicado dentro de la expansión urbana sin título de propiedad, y este no cuenta con los servicios básicos como son; luz, agua, desagüe, de conformidad con lo previsto en Ley Nro. 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos” art. 24°, 25° y 26°, La Constancia de Posesión se tramita ante la Municipalidad de la jurisdicción, cuya finalidad es únicamente obtener la factibilidad de servicios básicos, ante las Empresas Prestadoras de Servicios.

Este documento no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular.

Es de considerarse que antes de la dación de la Ley de Justicia de Paz Nro. 29824, los Jueces de Paz otorgaban Constancias de Posesión, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de Justicia de Paz, solo podrán emitir Constancias de Posesión, cuando no exista Notario Público en el Centro Poblado Menor donde se encuentre el predio, quiere decir que sí en el sector donde usted viene ejerciendo posesión, hay un Notario Público; el Juez de Paz no podría emitir Constancia de Posesión.

Es una consulta recurrente, sí las  Constancias de Posesión, ya sea que fueran emitidas por Juez de Paz o por las Municipalidades, y/o sí los contratos privados de traspaso de posesión, escrituras de transferencia posesoria, son documentos inscribibles en el Registro Público? Y esta pregunta la realizan en el entendido de que han adquirido la propiedad del inmueble, la respuesta es No; por cuanto la Posesión es un hecho fáctico y dichos documentos no son susceptibles de inscripción.

Adquirir la posesión del predio no es lo mismo que adquirir la propiedad del inmueble. Tenemos diferencias entre el derecho de posesión y el derecho a la posesión, la primera es una conducta  y la segunda nace de un título, tengamos en cuenta que no todo poseedor es propietario y no todo propietario es poseedor, debe tener clara esa diferencia. En el registro se inscribe el derecho de propiedad más no el de posesión.

Recomiendo tramitar búsqueda catastral ante Registros Públicos, para conocer quién tiene el derecho de propiedad inscrito y obtener copia de los legajos y planos inscritos, recuerde que sí no se puede determinar que el predio este registrado existe la presunción legal de que el poseedor del predio es el Estado de conformidad a lo previsto en la Ley Nro. 29618 la misma que entro en vigencia el 25 de noviembre del 2010.

 En caso usted cuente  con Constancia de Posesión, contrato privado de traspaso de posesión, escritura pública de transferencia posesoria, se deberá revisar los años de ocupación, los medios probatorios que acrediten la posesión continua, pacífica y pública por un periodo superior a 10 años (si es predio urbano) y realizar las acciones necesarias para proceder a sanear la situación jurídica del predio.

Abg. Johanna Gutierrez Delgado.