¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?

¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?

Esta es una pregunta que varios de nuestros clientes nos han hecho a través del tiempo en que venimos ejerciendo el derecho. 

Ciertamente, esta interrogante surge en la mayoría de casos cuando los hijos abandonan a los padres o, los maltratan ya sea física o psicológicamente. No es nuevo -al menos para nosotros- conocer de casos en que “malos hijos” no sólo abandonan a sus padres, sino que incluso atentan en contra de la vida de estos, lo que siempre representará un repudio social. Sin embargo, cuando los progenitores fallecen, aquellos malos hijos son los primeros en peticionar la herencia; es más, a veces hasta los dejan fuera a los herederos que realmente merecen ser reconocidos como tales. 

Para conocer quiénes son los llamados “herederos forzosos” debemos de trasladarnos al orden sucesorio que se encuentra contemplado en el Art 724 del Código Civil que dice: Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho. (no es que todos hereden a la vez, sino, que lo hacen en el orden estipulado).

Ahora bien, teniendo como premisa la interrogante de: ¿Es posible desheredar a un heredero forzoso? Al respecto, la desheredación es una figura contemplada en el Art. 742 del Código Civil y consiste en que el TESTADOR puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales siguientes:

  1. Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor.
  2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose este gravemente enfermo o sin poder valerse por si mismo.
  3. Haberle privado de su libertad injustificadamente.
  4. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral. La invocada desheredación se puede dar ya sea hacia los descendientes, ascendientes y también al cónyuge. Por otro lado, también existe la figura de la exclusión de sucesión por in INDIGNIDAD, lo que significa que, se pueden excluir a herederos o legatarios que hayan atentado contra la vida del causante o que hayan sido condenados por delitos en agravio de éste.   

En tal sentido, si el testador encuentra razones para desheredar a uno de sus herederos forzosos, puede hacerlo en vida, para ello deberá otorgar TESTAMENTO y en éste obligatoriamente expresará con claridad las causales de desheredación respecto de uno o varios de los herederos; no obstante, debe tener en cuenta, que la desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. Por otro lado, si el causante no lo pudo hacer en vida, uno o todos de los demás herederos legitimados podrán solicitar la declaración de INDIGNIDAD del coheredero ofensor para excluirlo de la sucesión.

Finalmente, la respuesta a la interrogante planteada inicialmente, si es posible, pero a efectos de evitar nulidades posteriores y litigiosas, es necesario recibir asesoría profesional.

Abg. Richard Jiménez Mendoza