La Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales

 

La Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, permite que aquellos posesionarios de predios rústicos y de tierras habilitadas, puedan regularizar su situación jurídica y de este modo obtener la inscripción registral.

La formalización se podrá iniciar de oficio por el Gobierno Regional, se ejecutan de manera gratuita y masiva en las unidades territoriales que determine.

También se podrán tramitar a pedido de parte, en este caso el interesado pagará el derecho de tramitación.

Podremos regularizar derechos posesorios, regularización de tracto sucesivo de las transferencias de dominio, rectificación de áreas y linderos, medidas perimétricas.

Las personas que vienen ejerciendo posesión con fines agropecuarios, en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, deberán acreditar que la ocupación se inicio antes del 25 de noviembre del 2010 y además la explotación económica, ejercer la posesión directa, continua, pacífica y pública como propietario del predio, podrán tener la adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno.

 El posesionario debe ser identificado por sus colindantes, vecinos u organizaciones representativas agrarias.

Los posesionarios de un predio rústico de propiedad de particulares, deberán acreditar posesión directa, pacífica y pública como propietario con fines agropecuarios por un plazo no menor de cinco años.

Base legal:

  • Ø  Ley Nro. 31145 (27/03/2021).
  • Ø  Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, Decreto Supremo Nro. 014-2022-MIDAGRI (27/07/2022)