Los bienes en la sociedad de gananciales

LOS BIENES EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Cuando un matrimonio decide divorciarse o separarse, en la mayoría de casos, lo último que quieren los cónyuges es que la otra parte se quede con bienes que son de su pertenencia.

Son muchas las personas que solicitan orientación para aclarar sus dudas acerca de qué bienes son propios y cuáles son los bienes sociales. Entre algunas interrogantes tenemos: ¿los bienes adquiridos antes del matrimonio son sociales?, ¿el bien comprado antes del matrimonio es un bien social?, ¿Qué sucede con los bienes adquiridos en cuotas antes del matrimonio y terminados de pagar dentro de la sociedad conyugal por ambas partes?, etc.

Es de suma importancia saber distinguir estos bienes no solo tras la separación o divorcio, por ello es que en el presente artículo trataré de sustentar brevemente la distinción entre ambos.

El artículo 295 de nuestro código civil nos dice que: Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.

       Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.

       Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.

       A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales

¿Qué es el régimen de sociedad de gananciales?

Este se encuentra regulado en el artículo 301 del C.C., es el régimen que se aplicará en caso de que los cónyuges guarden silencio respecto a este punto o en caso no cumplan con la formalidad requerida y se caracteriza principalmente porque se crea la sociedad conyugal.

¿Cuáles son los bienes sociales?

Los bienes sociales, como su propio nombre lo indica, no pertenecen a cada uno de los cónyuges por individual sino a la sociedad de gananciales misma, por lo tanto, los bienes que ambos adquieran desde la vigencia del régimen y la disposición tanto como la administración corresponderá a ambos cónyuges, encontrándose regulados en el artículo 310 del CC.

¿Cuáles son los bienes propios?

Son aquellos que pertenecen en forma exclusiva a uno de los cónyuges, en consecuencia, está debidamente identificada la titularidad del citado bien y por lo tanto las facultades dominales se ejercen sin mayor contratiempo y sin intervención de terceros. Por excepción, los cónyuges pueden tener bienes propios que pueden disponer o gravar libremente, estos se encuentran comprendidos en el Artículo 302 de nuestro Código Civil; nos dice que son aquellos que los cónyuges tenían antes de la entrada en vigencia de este régimen o que la causa en su adquisición procedió a ésta como, por ejemplo, la herencia, donación u otros adquiridos a título gratuito. Entre otros bienes propios encontramos la indemnización por seguro de vida; daños o enfermedades, derechos de autor o inventor, útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, acciones y las participaciones, la renta vitalicia a título gratuito u oneroso y objetos de uso personal.

De manera resolutiva podemos decir que es importante tener en cuenta que la celebración del matrimonio no solo va generar efectos de carácter personal, sino también de carácter patrimonial. Con respecto a las dos primeras interrogantes planteadas al inicio del presente artículo concluimos que cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que poseía antes del matrimonio y todos aquellos que adquiera a título gratuito durante este, configurándose la comunidad sólo respecto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio a título oneroso como de los frutos y productos de los bienes propios. Dando respuesta a la tercera interrogante corresponde hacer una partición de la propiedad en sociedad (siempre y cuando se demuestre que el otro cónyuge fue aportante); descontando los meses aportados antes de la sociedad conyugal a favor del primer aportante, más es de suma importancia estar bien asesorado legalmente para evitar controversias a futuro.