¿Qué es y para qué sirve una sucesión intestada?

Todas las personas desde que nacemos hasta el día de nuestra muerte somos inherentes a derechos y obligaciones, asímismo, cuando fallece una persona; los bienes, derechos y obligaciones que han adquirido durante toda su vida se trasladan a sus sucesores conforme lo establece el Código Civil Peruano en su artículo 660°, para tal efecto se produce un cambio de titularidad en los bienes patrimoniales del causante, trasladándose en primer orden, a los hijos, en segundo orden a los padres y demás ascendientes; en tercer órden al cónyuge o el sobreviviente de la unión de hecho; y finalmente a los parientes colaterales, todo ello previsto en el artículo 816° de la misma norma antes citada.

Tenemos que tener en cuenta que, si el causante en vida dejó un testamento, su última voluntad servirá para que los sucesores puedan reclamar una herencia, el problema radica cuando el causante en vida no deja testamento alguno, o; en todo caso resulta ser nula o incompleta, siendo que, sus familiares no puedan ejercer su derecho sucesorio, es aquí donde nace la figura jurídica de la Sucesión Intestada, o llamada también “ab-intestato”, siendo esta figura una sucesión hereditaria “mortis causa” el cual se origina por la inexistencia o invalidez de un testamento por parte del fallecido, teniendo dos alternativas por el cual se puede solicitar la suseción intestada, una es a nivel judicial y la otra sería presentando una solicitud ante el notario , ambas indicando el ultimo domicilio del causante, la primera opción se tramita a través de un proceso no contencioso en virtud del artículo 749° inciso 10° del Código Procesal Civil, siendo que una vez presentada toda la documentación y cumplimiento con todo lo requerido de acuerdo a Ley, el Juez a través de una Sentencia “consentida”, ordenará que se declare como herederos del causante a los solicitantes de la sucesión intestada, acto posterior se publicará la sucesión en el diario oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, en cuanto a la segunda opción, estando a lo previsto en el artículo 1° inciso 6 de la Ley 26662, Ley de competencia Notarial en asuntos no contenciosos, que nos indica quienes pueden concurrir ante el notario con la finalidad de solicitar la sucesión intestada.

Asimismo, habiéndose otorgado el acta notarial o la sentencia judicial consentida, en donde se declara como herederos a los solicitantes, estos están expeditos para inscribir la sucesión intestada ante la SUNARP, para ello debe cumplirse con los requisitos legales para que proceda la inscripción.

Finalmente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, implementó a inicios del presente año, que; las anotaciones preventivas, inscripciones definitivas o levantamientos de sucesiones intestadas sean remitidas por las notarías con firma digital y se tramitan a través de su sistema de Intermediación digital (SID-SUNARP) en todo el territorio nacional, todo ello con la finalidad de simplificar y permitir que los notarios realicen el procedimiento registral electrónicamente, evitando llenar formularios o concurrir a las mismas oficinas de SUNARP, siendo una medida muy útil y necesaria en estos tiempos de pandemia, el cual contribuye con las políticas de prevención y erradicación de la COVID-19.

Abg. Bryan Escalante Manrique